sábado, 11 de junio de 2011

Difamación, Injuria y Calumnia en Venezuela

En Venezuela La Difamación y La Injuria son delitos contra las personas, se podría decir que son delitos Contra el Honor, aunque no existe en nuestro Código Penal vigente un Titulo relativo a los Delitos Contra el Honor, pero no por ello deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles. Pero es el caso que la protección penal no se limita a los mencionados aspectos del honor y a la dignidad personal, se extiende en general a sancionar toda falsa imputación de hechos delictuosos y aun la verdadera de hechos inmorales, así como todo género de expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral humana, con lo cual el precepto penal protege la integridad moral de todos, de los que poseen el sentimiento de la dignidad personal y disfrutan una buena reputación como de los indignos y deshonrados, todos hallan en la Ley igual protección penal.
            Mientras que La Calumnia es un delito contra la Administración de la Justicia, en este caso el dolo consiste en la intención de engañar a la justicia, el interés protegido es el ultraje a la administración de Justicia; endosarle a una persona un hecho punible que no cometió, ya sea para buscar un beneficio personal o dañarle la reputación a una persona, engañando a las autoridades judiciales es un delito y el sujeto que las demandó corre el riesgo de aplicársele la Ley por crear una mentira.-
LA DIFAMACION

            La difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra, es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas  y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas. También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto, no se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que vengo haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.

            En la Legislación Venezolana la acción debe ser por instancia de parte,  está previsto en el Código Penal en el Capitulo VII, Art. 442 y prevé una pena de prisión de uno a tres años y multa de cien a mil unidades tributarias, luego se especifican una serie de circunstancias agravantes que elevan la pena, ya sea el caso que en la comisión  del delito se utilicen documentos públicos, escritos expuestos al público,  igualmente señala el C.P. que si la persona difamada al comprobársele el hecho por el cual se difamó quedara condenada, el autor de la difamación estará exento de la pena, salvo que se haya valido de medios delictivos para consumar la difamación.

Para que haya difamación se deben cumplir tres extremos:
a) Hecho concreto, pues en este delito no cabe la imputación conceptual o institucional

b) Especificidad  o  determinación nominal,   es decir  debe  determinarse  a  la persona a quien se le imputa el hecho concreto; o lo que es lo mismo que aquel hecho concreto tiene como destinatario a una persona perfectamente identificable, diferenciada y distinguible de otras de nombres parecidos.

c) Divulgación o comunicación a varias personas que entran en conocimiento del hecho imputado; este extremo no es exigible cuando se trata de imputaciones realizadas por los sistemas de comunicación social, ya que esa sola situación perfecciona el delito.

LA INJURIA
            Delito de acción por  instancia de parte   previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal  Venezolano que  establece: “ Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona será castigado con prisión de seis meses a un  año y multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias.

 Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque éste solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público, la pena podrá elevarse a una tercera parte de la pena a imponer,…”

            Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, Injuriar a alguien es decir "cosas" pero que atentan a su dignidad, es deshonrarlo.

            Por ejemplo decirle a una persona la expresión: “ladrón” supondría una injuria, pues no se está detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta.


SEMEJANZAS ENTRE DIFAMACION E INJURIA
     a) Ambas están tipificadas  en el Código Penal Venezolano como delitos que su accionar debe iniciarse por instancia de parte

     b) Ambas van en detrimento  o en  ofensa del honor y la reputación de la persona agraviada

     c) Además de la prisión, ambas imponen penas pecuniarias.

DIFERENCIAS ENTRE LA  DIFAMACION Y LA INJURIA
* Difamación es menester que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la    víctima al desprecio u odio públicos, u ofensivo a su honor o reputación. a diferencia del delito de Injuria que se basa en que el sujeto activo imputa al sujeto pasivo un hecho genérico, al honor, a la reputación o al decoro de ese sujeto pasivo.

* La acción penal derivada de la difamación prescribe por el transcurso de un año. La prescripción de la acción penal que emana de la injuria opera por el transcurso de un lapso menor de tres meses.

* La difamación exige la imputación de un hecho determinado, es decir, una ofensa detallada, que si no pasa de genérica, quedaría en injuria, por lo que hay que pormenorizar la ofensa; con circunstancias de tiempo, modo, lugar etc., por lo tanto debe atribuirse un hecho determinadamente detallado, contra el sujeto o individuo, para que haya una mayor ataque a su víctima, ya que le da mayor apariencia de verdad, por eso su castigo es más severo.


LA CALUMNIA
            Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que La Ley califique como delito, a sabiendas de que este no existe, o de que el imputado no fue quien lo cometió, es decir acusar a una persona de un delito que no cometió. Ella constituye una forma agravada de desacreditación de otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de La Injuria que es el género de los delitos contra el honor. En Venezuela el delito de calumnia está previsto en el Titulo IV, Capitulo III, Artículo 240 del Código penal, el cual establece una pena de prisión de seis a treinta meses, con dos numerales de agravantes que aumentan esta pena. Se trata de un delito contra la Administración de Justicia. Dice CARRARA (1.999, pag. 708), citado Hernando Grisanti, expone: “El dolo especial de este delito consiste en la intención de engañar a la Justicia, no en la de perjudicar a otros, pues se supone que este no se pretende, sino que solo se mida a un provecho particular…”

18 comentarios:

  1. Saludos! En mi curiosidad estoy averiguando sobre si existe una ley o algo parecido en la que se hable acerca de si es valido o legal que una institucion religiosa "obligue" a una persona a realizar o tomar ciertas decisiones, si es correcto que en un "discurso" publico se señale a alguien en criticas a su vida personal, si se puede coaccionar a alguien para realizar actividades que no estan en su capacidad.

    En fin considero que las "religiones" necesitan un marco legal y sus "feligreses" requieren proteccion ante los abusos y desmanes, por ejemplo los "testigos de j*ehova" someten a juicios a sus miembros sin ninguna posibilidad de defensa, en casos donde 4 hombres estan en contra de 1 persona que no tiene quien la defienda, cuando estas religiones hacen esto ¿Es legal de alguna manera? Las prohibiciones de hablarle a las personas que salen de esta organizacion ¿No afecta psicologicamente y no es una ofensa a la dignidad? Ofender publicamente a una persona y presionar para hacer algo ¿No entra en los mismos terminos?

    Por eso a fin de ayudar a las personas dentro de esas "religiones" necesito ayuda y saber que codigos aplican. Muchas gracias por su ayuda!

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    1. eres un expulsado.. ya que sabes mucho, y no es ningún delito pues cuenta con su consentimiento.

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  2. Son circunstancias que se respetan a parte. Son costumbres y decisiones donde el derecho se mantiene al margen, mientras no ocurran delitos del tipo penal (que ya estén tipificados) y claro mientras esos feligreses consideren lo que les hacen correcto nunca actuarán para defenderse, si llegasen a considerar lo contrario es lógico que la ley los ampare.

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  3. Son circunstancias que se respetan a parte. Son costumbres y decisiones donde el derecho se mantiene al margen, mientras no ocurran delitos del tipo penal (que ya estén tipificados) y claro mientras esos feligreses consideren lo que les hacen correcto nunca actuarán para defenderse, si llegasen a considerar lo contrario es lógico que la ley los ampare.

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  4. HOla estoy investigando sobre el tema ya que me sucedio lo siguiente, estaba en una fiesta en casa de los padres del novio de mi amiga, el novio se perdio por unos instantes pero tambien se perdio una chica que estaba coqueteando, mi amiga me dice en las afueras de la casa que no consigue a su novio y que no observa tambien a la otra chica, pues estando afuera de la casa la vista hacia adentro es obvia por las ventanas, yo lo vi que salio del baño y se metio en un cuarto y yo le digo a mi amiga, alli salio del baño y se metio en el cuarto, normalmemnte hasta ese momento estabamos bien yo le comente solo de manera informativa mas no de chisme, que pasa, luego que el nos llega en la parte de afuera de la casa mi amiga y yo al mismo tiempo observamos que sale del baño la chica desaparecida tambien, mi amiga me mira y yo la miro y comienza a discutir con su novio, me retire de la escena, lo que pasa luego es que se fueron a dormir y yo me quede con la cuñada del novio de mi amiga y comenzamos a hablar de cosas de la vida, de metas y nuestros problemas normalmente, en un instante ella toca el tema de los problemas entre parejas y el amor y todo eso, caemos en el tema de mi amiga que pelea con su novio todo el tiempo pero se aman a la vez y no se pueden dejasr, al igual que su caso con su novio, yo le comento normalmente si esos pelean muchos y le digo "alli los deje discutiendo porque pedro se perdio al mismo tiempo que la chama y salio del baño y al ratico salio ella tambien, esos estaban pelando por eso", alli quedo todo, a los dias me entero que esta chama la que se quedo conmigo la cuñada pues le dijo a toda la familiaque yo dije que pedro estaba encerrado en el baño con la chama y pues le puso otras cosas y la hermana de pedro me amenazo con decirme un verguero de vainas, no obstante otras persona alli se encargo de regar el chisme tambien diciendo que yo habia dicho que pedro estaba encerrado con la chama en el baño por el barrio enterandose todo el mundo que yo lo dije, ahora bien me da mucha rabia porque hicieron que yo quedara mal ajuro, solo le comente de manera de no se compartir un tema alli sin animos de chismear ni nada por el estilo, que hago, puedo actuar de forma legal? que me dicen?

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  5. hola estoy aconsejando a una amiga q denuncie a un muchacho qhanda diciendo q ella consume drogas q puede hacer y si procede la denuncia gracias

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  6. hola quisiera ayuda con esto, si es posible una respuesta... en mi lugar de ttrabajo un individuo haciendo uso de su investidura y en complicidad con otro sustraen la bateria de un vehiculo, no se si para similar un robo o dar a entender que no estan pendiente del trabajo que no hay supervision,lo cierto es que se arma el problema, y al final de la tarde informan que ellos tienen la bateria, la pregunta es la siguiente: como puedo actuar legalmente para que este tipo e cosa no pase mas porque mancha reputacion la dignidad y el honor de las personas por manos de individuos inescrupulosas que por tener, digamos, una jerarquia abusan de los subalternos de esa manera.

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    1. Buenas Tardes: Eduardo Ruiz
      De acuerdo a lo que usted plantea, es pertinente acotar que estamos ante una situación que se identifica perfectamente con el concepto de acoso laboral, que en la LOTTT está previsto en los términos siguientes:
      Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Art. 164. Asimismo esta norma prevé que esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la referida Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
      Es importante resaltar que el Acoso Laboral se concibe como un agente de riesgo que atenta contra la dignidad o la integridad biopsicosocial del trabajador víctima del mismo. La Ley también establece las acciones contra el acoso laboral o sexual, según el artículo 166. “El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”.
      Hago a usted esta recomendación - que tal vez no es la que esperaba- en virtud de que plantea su situación en relación a los conceptos penales de difamación, injuria y calumnias tratados en el Blog, lo cual lo haría pensar en una posible denuncia o querella ante un Tribunal Penal competente, por contener el hecho que usted plantea elementos de estos tipos penales. Lo que en mi criterio no sería lo acertado, ya que para que usted o cualquiera de los afectados contara con esta acción, tendría que haberse configurado la simulación de hecho punible o la calumnia a través de una denuncia en su contra ante la autoridad competente por la materia…
      En este sentido, es conveniente acudir a la Inspectoria del Trabajo de su Jurisdicción a formalizar la denuncia del caso en cuestión, por ser la vía más expedita con que pueden contar en virtud de su carácter de trabajador, amparado y protegido por la Legislación Nacional del Trabajo…
      Esperamos haber contribuido con su requerimiento.

      Cordiales Saludos

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  7. Buenas tardes quisiera un poco de ayuda con este caso, hoy en la tarde dos de mis tíos llegan a casa de mi abuelo y yo vivo con él, entonces se encuetra mi abuelo con mi tío B (vamos a llamarlo tío B) en la mesa platicando y yo estaba terminando de hacer un jugo y me disponía a preparar la comida y llegan mis tíos gruñones 1 y 2 y mi abuelo me dice que les vaya a abrir la puerta a lo que cuando me acerco a la reja gruñon 1 dice ''yo no sé para que coñ...dre viene a abrirme la reja, en vez de dejar que mi papá venga'' y le respondo ''y para qué se va a arrech... si mi abuelo me mandó'' y me empezó a decir varias cosas y me dirigí a la cocina a empezar a cocinar pero ellos llegan a la mesa y siguen hablando y bla bla bla, a lo que los dos empiezan a decir que no hago nada en la casa y esto y lo otro que no trabajo (estoy estudiando y el tiempo no da) y ya me enojé mucho y le dije debe ser que ustedes hacen mucho y al gruñon 2 le dije a ''usted le duele que viva acá y que todavía no soy un malandro como dijo cuando yo estaba pequeño'' y se alteró y dijo que eso era una injuria y que me iba a denunciar por eso pero es que el afectado por eso que dijo soy yo porque he crecido sabiendo que él por el simple hecho que soy pobre decía que tenía que ser malandro, pero aún sigue esperando que eso pase, en fin, me puede denunciar por eso? Porque hasta donde sé el afectado de la mentira de hace años no es él, más que se al pasa diciendo que soy un vago

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  8. Buenas disculpe una pregunta en el sitio donde trabaje hace ya 2 meses hay una chica que es supervisora la cual se la pasa hablando mal de mi que si cuando yo voy para el establecimiento voy es a robar para que una de mis compañeras que actualmente esta trabajando alli me pase la mercancia, que me fueron a buscar para el establecimiento por estafadora. Todo esto lo dice a mis espaldas y quien me lo comenta es mi compañera pues, entonces yo queria saber si es difamacion o injuria y que podria hacer en este caso, gracias.

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  9. Me ha denunciado mi ex por violencia de genero hace mas de un año. Hasta ahora no he podido regresar a mi casa. Ni siquiera han pasado el caso a tribulales. Una amiga de mi ex también me ha denunciado la cual es testigo del supuesto delito de maltrato psicologíco ( denuncia de mi ex) en resumidas cuentas armaron una novela. Ya salió el sobreseimiento de la segunda denuncia. Quiero saber dos cosas; una, cuanto es el lapso de tiempo que dura el proceso del primer caso y si la segunda denuncia entra en las diferentes formas de disfamacion o calumnia. Por favor

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  10. Buenas tardes una persona que no tiene ninguna denuncia que tiene una reputacion intachable una conducta y moral exelente de una familia bien formada dedicacion al trabajo y a su familia se le levanta una calumnia o injuria de difamacion acoso. daños psicologicos no materializada, persecución, tengo señalamientos acciones que molestan cuando voy a comprar en algunos negocio o cuando salgo a una hora que ellos no les guste, yo puedo andar libremente haciendo mis diligencias sanamente, es increible ver actitud de estas personas que tambien se han dejado llevar por estas personas inecrepulosa que han destruido mi persona y sigue creciendo la injuria en otros inventos, solo en su imaginacion, osea tengo un mundo real de mi vida normal y un mundo de lo que
    ellos dicen se crean un ficción, me cuidare mas en todo porque me quieren dañar mas de lo que ya han hecho, DIOS hará justicia.

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  11. Creo que son delitos que no deben prescribir. Inclusive una injuria o Difamacion puede generar un perjuicio a la persona difamada. Por ejemplo de manera laboral que insida en perder un empleo, en no conseguirlo. En ser victima de terceros de Mobbing. Perder un negocio y hasta perder la vida. Por ello esto debe modificarse.

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  12. buenas tardes mi duda es la siguiente hace unos mese atrás decidí ponerle fin a una relación de casi 6 años con la persona con quien convivia por diferencias y problemas en la misma, en todo caso esta persona me cita por prefectura y en la misma se hace la repartición de bienes y demas llegando a un acuerdo de pago de un dinero a plazos luego de un tiempo esta persona me cita nuevamente se retracta del convenio ya establecido exige mas dinero en lo cual decidimos vender la casa en la cual a ella le pertenece dinero por mejora ya que el terreno es mío, debido a la situación económica del país el valor del inmueble como era de esperarse aumento y me negué a venderlo por un precio menor a su valor actual, ahora esta señora me cita por la defensoría de la mujer acusandome de un delito sin especificación en resumen como si yo la estuviera acosando, cuando es ella la que ah estado llamando a la casa de mi mama y trayendo citaciones en reiteradas oportunidades la puedo demandar por acoso? cabe destacar que en la ultima citación me llamo ladron delante de los prefectos los puedo llamar como testigo? necesito ayuda en realidad ya me pesa la insistencia de esta mujer con sus citaciones realmente no tengo tranquilidad ni en el trabajo ni en hogar y ahora ella me demanda a mi como debería proceder mi nombre es eduardo agradeceria su respuesta gracias de antemano

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  13. Buenas noches tengo un problema con un profesor, el puso una actividad, yo realice mi trabajo como siempre lo he hecho buscando en los libros consultando en mi colegio, y el profesor me dijo delante de mis compañeras de clase que mi trabajo era plagiado o que yo había hecho un corta y pega, siendo totalmente falso, me siento muy ofendida ya que soy docente honrada de una trayectoria intachable y de 55 años de edad.No quiero perder la materia ¿Qué debo hacer?

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  14. buenos dias, quiero saber donde debo denunciar a la sra Zuleima Garcia tesorera del edificio donde vivo en montaña alta carrizal los teques, vino a mi casa el dia 25 de octubre 2019 a las 9 30 de la mañana, para hablar sobre los recibos de condominio que esta alterando poniendo cantidades que no son las reales, y le hice el comentario al respecto, le dije que ella se cobraba y se daba el vuelto, habiendo un testigo la sra se puso como una fiera diciendome ladrona cosa que ni se por que me levanto esta calumnia, y por este motivo les escribo por que me siento demasiado ofendida, donde pongo la denuncia. por favor gracias.

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  15. Hola, buen blog. Lástima que no responde comentarios y que dejó de escribir artículos Desde hace casi 5 años.

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  16. Buenas noches a quien corresponda respetuosamente,mi caso es el siguiente visite la casa de mi suegra el día 28 de Marzo por un problema que se presente con unos equipos eléctricos que tengo en el cuarto de si hijo mayor que es mi pareja desde hace 17 años, fui a verificar las fallas que hay en los equipos y grabar evidencias para efectuar una denuncia ya que nada más mis equipos fueron dañados y presumo que el que cometió el agravio es el nieto de mi suegra,un menor de 15 años, a todas estas hablé respetuosamente con mi suegra y me despedí, al día siguiente mi pareja se dirije a la lopna para colocar la denuncia ya que por querellas legales el menor está bajo la guarda y costodia de la tía materna, en la querella que sostuvieron por parte de los hermanos mi cuñada me acuso de haber agredido verbalmente a mi suegra que es una persona de 77 años

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