Podemos decir que el amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se limita
a la violación o amenaza de violación del los derechos de las personas los cuales pueden embocar la solicitud de esta acción, de manera directa, inmediata y flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rangos constitucionales o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Es una acción que tiende a proteger derechos constitucionales que están siendo quebrantados o que existen amenaza de ser vulnerados.
Es una acción de carácter extraordinaria, pues solo es procedente ante vulneraciones o amenazas que menoscabe los derechos constitucionales o derechos humanos previstos en tratados internacionales. No procede a violaciones de normas de carácter legal, pues para ello esta la vía ordinaria; Procede siempre y cuando la amenaza que menoscabe la vulneración de los derechos constitucionales sea directa, inmediata, cierta, flagrante, no mediata o indirecta ; Procede en la medida en que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar la vulneración constitucional; Con la acción de amparo se busca restablecer la situación jurídica infringida ; Debe ser tramitada a través de un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, lo cual se traduce en su informalidad.